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Carta Orgánica
Carta Orgánica
Río Tercero tiene el orgullo de contar con su propia Carta Orgánica Municipal desde el 18 de Noviembre de 2007.
Fue sancionada por veinte Convencionales Constituyentes electos por los ciudadanos de Río Tercero el 15 de abril del año pasado junto a las autoridades del Estado Municipal.
Representando a distintas posiciones ideológicas, partidos políticos y sectores de la comunidad, los convencionales constituyentes arribaron, fruto de un trabajo de consenso y búsqueda de opciones superadoras, a una carta magna que refleja nuestra idiosincrasia, ideales y preocupaciones.
Fue un trabajo intenso, que fue posible en sus orígenes, gracias a una fuerte decisión político-institucional que no podía dejar pasar mayor tiempo, y que Río Tercero merecía rumbo a sus 100 primeros años de vida.
Durante 20 seciones, los convencionales constituyentes trabajaron en el contenido de la constitución local, la que tiene forma de norma única distribuida en artículos y que rige los aspectos relacionados a los derechos y obligaciones de los riotercerenses.
¿Qué es una Carta Orgánica?
El Artículo N º 181 de la Constitución de la Provincia de Córdoba faculta a aquellos que la ley reconozca el carácter de ciudades, a dictarse su propia carta orgánica.
La Carta Orgánica que los convencionales constituyentes sancionan para la ciudad de Río Tercero, será ley fundamental de la ciudad, que en virtud de la autonomía expresamente reconocida, esta constitución local solo queda subordinada a la Constitución de la Nación y a la Constitución de la Provincia de Córdoba.
¿Para qué sirve una Carta Orgánica?
La Carta Orgánica de la ciudad de Río Tercero debe definir los principios y declaraciones fundamentales que le animan, los derechos y obligaciones de los ciudadanos, el sistema de gobierno de la ciudad, los controles, la responsabilidad de los funcionarios, los sistemas de participación semidirecta, pero esencialmente debe ser precisa, austera y no incurrir en excesos de reglamentarismo, debe tener pretensiones de futuridad (para los próximos cincuenta años), debe contener, prever y proyecta la realidad local.
¿Cómo se logra una Carta Orgánica?
Según el pensamiento alberdiano, toda Constitución es una transacción política fundamental, es decir que las distintas fuerzas políticas y sociales deben alcanzar esa transacción para sancionar la carta orgánica municipal.
¿Cómo funciona una Convención Municipal?
Toda convención reviste la calidad de órgano legisferante extraordinario, es decir que solo se constituye para el dictado o revisión de una constitución, o en este caso una carta orgánica.
Producida la elección de convencionales y proclamados los electos, la convención deberá constituirse dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, debiendo elegir en la primera sesión las autoridades del cuerpo para recién abocarse a la tarea encomendada, que deberá desarrollarse en el tiempo fijado en la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante. Si terminado el plazo, la convención no hubiere logrado su cometido, no puede por si misma prorrogar el plazo de duración, sino que debe ineludiblemente solicitar una prórroga al Concejo Deliberante en petición fundada y con un informe de la tarea desarrollada y de la que falte, para concluir con la sanción de la carta orgánica.
Plazos de la Carta Orgánica de nuestra ciudad
La Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Río Tercero fue dictada por una Convención Constituyente Municipal elegida por la ciudadanía local el día 15 de abril de 2007, y proclamada por la Junta Electoral el día 15 de mayo.
Desde la proclamación la Convención Constituyente Municipal, transcurrieron treinta (30) días para asumir sus respectivas funciones, y desde el momento de la Asunción, tuvieron noventa (90) días para sancionar la Carta Orgánica Municipal.
Los veinte Convencionales proclamados trabajaron en el contenido de la constitución local, la que tiene forma de norma única distribuida en artículos, que fue sancionada por la Convención Constituyente Municipal, y publicada para su entrada en vigencia.
La propia Carta Orgánica establece cual es el procedimiento de su reforma.
A nivel local, es la norma de Jerarquía superior a las Ordenanzas y Decretos.
CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
- Sánchez, Omar
- Mattar, María Alejandra
- Mengo Becil, Yamil Alejandro
- Vilariño, Alberto
- Lescano, Carlos Luis
- González, Mariana Alejandra
- Jovine, Adriana Cristina
- Dagorret, Justo Federico
- Cucui, Roberto Juan
- Carra, Diana Esther
- Rocchietti, Julio César
- Martino, Jorge Alberto
- Marín, Alberto Fernando
- Marocco, Alicia Beatriz
- Brouwer de Koning, Gabriela Virginia
- Llanos Castellano, Marcelo
- Martínez Gómez, Andrea Isabel del Rosario, remplazada por Atilio Diaz
- Picabea, José Ángel reemplazado por Lucio Facundo Prado
- Felizia Meteña, Rita Isabel
- Astesano, Armando